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Aumentos indebidos de la cuota en prepagas

Con mi marido estamos afiliados a una prepaga desde el año 1997. Nos aumentó la cuota de $ 130 a $ 400 al haber superado los 70 años. Dicen que esto está previsto en el contrato pero no se establece el monto autorizado a cobrar por la empresa, pero el monto es excesivo y arbitrario según entiendo ya que no sé de donde lo sacan. Entiendo que al superar la edad de 70 años aumente si estaba previsto pero no en ese orden... y de dónde sale el monto?.

PADEC:

Desde el año 1991 rige una prohibición de aumento de precios que fue reiterada en la ley de emergencia económica dictada el año 2002. Por lo cual ningún servicio que aplicó un aumento de precios está respaldado por la ley.

Particularme en lo que respecta al servicio de medicina prepaga, se supone que los usuarios realizan un aporte al sistema médico durante los años en los que usan menos el servicio que cubriría la mayor atención médica que se generaría con la mayoría de la edad.

En este tipo de aumentos aparecen así dos causales aparentes: un aumento de precios injustificado y un aumento de precios en función de un hipotético aumento de la utilización de los servicios médicos. Ninguna de estas dos causales puede aplicarse en forma unilateral ya que se vulneran los derechos del usuario del servicio de medicina prepaga.

Si Ud. se acerca a PADEC podemos redactar una intimación para impugnar ambas causales del aumento de precio y pedir el reintegro de las sumas de dinero cobradas abusivamente.