PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Estatuto PADEC

Estatuto Social

TÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL 
Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor - PADEC - se constituye el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, 15 de Marzo del año 2002 como una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 739 Piso 1 Of. 4 (CP 1009) de la Ciudad de Buenos Aires; 

OBJETO: 

Articulo 2.- El objeto de PADEC es: 

1) La defensa de los derechos de los consumidores y usuarios tutelados por el Articulo 42 de la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional; 

2) La prevención de conflictos en las relaciones de consumo de bienes y servicios mediante la investigación, el asesoramiento técnico y legal, programas dirigidos a la capacitación y educación para el consumo, la defensa de la competencia, la transparencia de los mercados, especialmente dirigidos para la protección de la salud, seguridad, derechos humanos y ecológicos e intereses económicos, a una información suficiente, adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo mediante programas de trabajo elaborados y ejecutados por profesionales con título y matrícula habilitante, tales como abogados, contadores, químicos, bioquímicos, médicos y de toda otra disciplina o ciencia a la que fuere necesario recurrir para el cumplimiento del objeto de la asociación con plena observancia al derecho vigente y aplicable en el territorio de la República Argentina. 

3) La defensa de los derechos de los consumidores cuando sus intereses resulten afectados y/o amenazados, mediante la interposición de acciones administrativas y judiciales y la petición a las autoridades ya sea en representación grupal, colectiva o general; 

4) La organización de foros, talleres de investigación, seminarios, conferencias y cursos para la formación, instrucción y divulgación de la relevancia social, cultural y económica de la necesidad del equilibrio de las contraprestaciones recíprocas en toda relación de consumo de bienes y servicios para que la transparencia de los mercados forme parte de la consolidación de la economía de la República Argentina y las integraciones en las que actualmente forma parte y las que en el futuro pudiera integrar. 

5) La difusión de las normas de orden público referidas a las relaciones de consumo de bienes y servicios a los fines de transmitir masivamente, mediante la nueva tecnología social, la interacción e influencia de los bienes públicos y los bienes privados; 

6) El estudio, la investigación y el desarrollo para la elaboración de programas que contribuyan a la construcción de las relaciones de confianza en el consumo de bienes, servicios, medios de comunicación masiva por cualquier medio de transmisión, como también los servicios públicos, mediante la cooperación técnica, desarrollo y colaboración con entidades privadas, públicas, regionales e internacionales que tiendan a una economía y desarrollo sustentables; 

7) La publicación y distribución de impresos y reproducciones electrónicas y de almacenamiento de datos de todo tipo del material destinado al cumplimiento del objeto de PADEC; 

8) Consolidar, promocionar y velar por el cumplimiento de la legislación vigente y aplicable que protegen al consumidor y usuario en la relación de consumo. Colaborar con organismos públicos, privados, regionales e internaciones, ya sea técnicos o consultivos para el afianzamiento, la promoción y el aseguramiento de la transparencia de las relaciones de consumo de bienes y servicios; 

9) Sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la ley de defensa del consumidor; promoviendo soluciones participativas de conformidad con lo establecido por el Articulo 58 y 59 de la ley 24.240, y demás normas concordantes vigentes y aplicables y las que en el futuro pudieran ampliarlas o modificarlas. 

10) Todas las actividades que se realicen para el cumplimiento del objeto de la Asociación se formalizarán mediante programas de trabajo elaborados y ejecutados por profesionales con título y matrícula habilitante en cuanto la legislación vigente y aplicable así lo requiera, las que están a cargo de la Asociación de conformidad con los recursos materiales y humanos que pueda reunir conforme los recaudos que impone el Articulo 57 de la ley 24.240 y demás legislación concordante. 

TÍTULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES 
Articulo 3.- La Asociación tiene capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones mediante la celebración de contratos de todo tipo con entidades privadas, públicas, organizaciones no gubernamentales, ya sean locales, nacionales, regionales e internacionales. 

Particularmente podrá celebrar acuerdos de cooperación técnica, desarrollo e investigación para la realización de la investigación y difusión del objeto societario. 

Podrá intervenir en todos los asuntos, causas y asuntos administrativos, de carácter público o privado, mediante presentaciones, concurrencia, solicitudes y gestiones ante autoridades del Gobierno Nacional, Gobierno de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires, Gobiernos Provinciales, Órganos Regionales, Organismos Internacionales, así como también Secretarías, Ministerios, Subsecretarías, Direcciones, Registros Públicos, Entidades Autárquicas y Autónomas, Entes Descentralizados, Organismos Tributarios, Institutos, Sociedades y Empresas del Estado; Bancos Nacionales, Provinciales o Municipales, mixtos, privados, argentinos o extranjeros; Sociedades; Asociaciones; Entidades o Corporaciones; Tribunales y organismos Administrativos; Autoridades Policiales, Fuerzas Armadas, Gendarmería, Prefectura y Fuerzas de Seguridad en General; ante autoridades públicas, privadas o mixtas creadas para la Defensa del Consumidor y la Defensa de la Competencia y Lealtad Comercial, tanto Nacionales, Provinciales, Municipales, Tribunales Arbítrales y ante cualquier personal pública, privada o mixta, Argentina, regional o internacional, existente o a crearse en el futuro en todas las circunstancias relativas al objeto del presente estatuto. 

Articulo 4.- El patrimonio se compone del aporte dinerario que realizan los miembros fundadores, un total de doscientos pesos ($ 200.-). Asimismo podrá ampliarse por ingresos que en el futuro adquiera por cualquier título como también por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) subsidios, donaciones, herencias, legados y subvenciones; 3) el producido de las publicaciones, cursos, seminarios, foros relativos al objeto definido en el Articulo 2.- ; 4) todo otro ingreso patrimonial que pueda obtener lícitamente de conformidad con el objeto sin fines de lucro de la Asociación. 

TITULO III - ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: 

a) Activos: las personas mayores de 18 años que hayan solicitado su asociación y que sean aceptados por la comisión directiva. 

b) Adherentes: las personas mayores de 18 años que compartan los principios y los propósitos que persigue la Asociación y que no tengan intención de formar parte de los órganos sociales y tomar parte de las decisiones de la asociación. 

Los asociados adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esa categoría. 

Artículo 6º.- Derechos y Obligaciones de los Asociados. 

Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 

2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 

3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 

4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. 

Los asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 

2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 

3) Participar con voz pero no al voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y no podrán ser elegidos para integrar órganos sociales; 

4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. 

Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se omitiera abonar la cuota correspondiente a dos períodos consecutivos o de cualquier otra contribución establecida, será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. 

Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancia del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta manifiesta y notoria contraria al objeto de la Asociación; 3) Generar voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. 

Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación en la asamblea respectiva. 

TITULO IV - Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización. 

Articulo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros titulares Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Habrá demás dos vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cinco años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea los miembros que así se propongan. 

El Presidente coordinará la Comisión Directiva y su cargo tendrá carácter rotativo anual para que cada uno de sus cinco miembros ejerza por un período de un año la presidencia de la Asociación. En cada acto electivo se establecerá el orden de rotación del cargo de Presidente.

Habrá una Comisión Fiscalizadora compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes, cuyo mandato durará dos años. 

En todos los casos los mandatos surgirán de la Asamblea y únicamente ésta podrá revocarlos, pudiendo ser reelegidos. 

Artículo 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere presentar a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y tener mayoría de edad. 

Artículo 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. 

Artículo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea de los 15 días para celebrarse las elecciones dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. 

En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 

Artículo 14º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría absoluta de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. 

Artículo 15º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: 

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. 

b) Ejercer la administración de la asociación. 

c) Convocar a asamblea. 

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. 

e) Cesantear o sancionar a los asociados. 

f) Crear Institutos, Comisiones, designar consultores, ejercer o delegar la coordinación académica de las actividades de investigación, desarrollo y capacitación referida a las relaciones de consumo y la transparencia de los mercados referida en el objeto estatutario. 

g) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle un sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. 

h) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria. 

i) Realizar los actos que especifican los Articulo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen sobre éstos en que será necesario la autorización previa de la asamblea. 

j) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades estatutarias, las que deberán ser derivadas a la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos del Articulo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatuario.


Artículo 16º.- La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos contables, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. 

b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. 

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. 

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea al cierre del ejercicio. 

e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días. 

f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesaria poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. 

g) Convocar, dando a cuanta el Organismo de control a asamblea extraordinaria cuando este fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Articulo 22. 

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. 

El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. 

TÍTULO V - DEL PRESIDENTE 
Artículo 17º.- Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: 

a) Ejercer la representación de la asociación. 

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla. 

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar. 

d) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva la correspondencia y todo documento de la asociación. 

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. 

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. 

g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. 

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. 

TÍTULO VI - DEL SECRETARIO 
Artículo 18º.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: 

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente. 

b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación. 

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 14.

d) Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados.

TÍTULO VII - DEL TESORERO 
Artículo 19º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: 

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. 

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. 

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria. 

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. 

f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. 

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. 

TÍTULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20º.- ¡ 

Corresponde a los Vocales Titulares: 

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. 

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. 

Corresponde a los Vocales suplentes: 

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. 

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables su asistencia a los efectos del quórum. 

TÍTULO IX - ASAMBLEAS
Artículo 21º.- Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. 

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: 

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. 

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. 

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. 

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. 

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. 

Artículo 22º.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se precederá de conformidad con lo que determine el Articulo 10 Inc. 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. 

Artículo 23º.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. 

Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. 

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. 

Artículo 24º.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. 

Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.


Artículo 25º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. 

Los socios que incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. 

Artículo 26º.- Con la anticipación prevista por el Articulo 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. 

TÍTULO X - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27º.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. 

De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. 

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una entidad sin fines de lucro, con objeto de bien público, que posea personería jurídica, con domicilio en la República Argentina, reconocida y exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobiernos provinciales y municipales que a tal efecto designe la asamblea de asociados. 

TÍTULO XI - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 28º.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Articulo 6 Inc. 3) y 11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.