PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Baja de Servicios - COPREC

La baja del servicio continua siendo un problema donde la voluntad del usuario no es tenida en cuenta por parte de muchos proveedores.

Pedir por teléfono que den de baja a un servicio implica muchas veces quedarse con un número anotado en un papel que queda en casa. Lo operadores de los call center no están habilitados para cumplir con la ley 24.240 y las empresas no envían a los usuarios la constancia fehaciente al consumidor dentro de las 72 hs. que ordena el artículo 10 ter de la ley de Defensa del Consumidor.

Cuando el usuario quiere dar de baja el servicio por deficiencias o incumplimientos por parte de la empresa, bajo ninguna circunstancia debe abonar ningún cargo adicional, ya que lo contempla el artículo 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor.

Qué hacer: Realice el reclamo de solicitud de baja por escrito y conserve una copia con el sello y fecha de recepción por parte de la empresa. Si no le realizan la rescisión del contrato, puede realizar una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor de su jurisdicción por infracción a la ley 24.240, artículos 4 (Deber de Informar) y 10 bis (Incumplimiento de la Obligación).

En el Servicio de Conciliación Obligatoria creado por Consumo Protegido www.consumoprotegido.gob.ar -conocido también como COPREC - los usuarios pueden solicitar una audiencia en la cual plantear su caso. Si no se logra un acuerdo el conciliador cierra las actuaciones y las eleva a la Secretaría de Comercio donde el Auditor del Consumo puede aplicar una multa de hasta $ 5.000.000.-