Ahora bien, es necesario tener en cuenta que dichas transacciones no están libradas a la mera voluntad del empresario y que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información que sea necesaria a la hora de decidir si adquirir o no determinado servicio y denunciar aquellas irregularidades presentes en los instrumentos de contratación.
En particular hablaremos de
EFECTIVO SI, perteneciente a COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA (Que pertenece a
Banco Galicia). Dicha empresa posee colocación de sus productos en diversas
casas de electrodomésticos ofreciendo financiar los productos hasta en 60
cuotas a una tasa de interés que claramente excede el límite legal permitido (según
lo dispone la ley 25.065 art. 16 (“En caso de emisores no bancarios el límite
de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá
superar en más del 25 % al promedio de tasas del sistema para operaciones de
préstamos personales publicados del día 1 al 5 de cada mes por el banco Central de
Dentro de las irregularidades que esta empresa registra en su actividad en primer lugar encontramos que en ningún momento se informa al cliente a la hora de contratar la tasa de interés a ni el monto total financiado que terminará pagando por el producto, asimismo es llamativo que no se entregue ninguna copia del contrato suscripto y que si se observa el tamaño de la tipografía utilizada para informar acerca de la tasas a utilizar la misma sea ilegible, no respetando las disposiciones legales que establecen un mínimo que permitan su fácil lectura.
Claramente este tipo de hechos vulnera el derecho a la información consagrado en el artículo 4 de la ley 24.240.
Asimismo observamos que en sus publicidad vía web (www.efectivosi.com.ar ) existe un link cuya consigna es PREGUNTAS FRECUENTES, tendiente a brindar información al cliente acerca de los requisitos y facilidades de sus productos, ahora bien, centrándonos en una pregunta en particular ¿qué tasa de interés se aplica a los préstamos? La respuesta es la siguiente: “la tasa varía según la antigüedad y el comportamiento de pago del cliente. Es decir, tiende a ser decreciente con el paso del tiempo y la buena calificación crediticia. Como también existen promociones zonales, siempre es conveniente consultar la tasa para cada caso y lugar”.
Teniendo en cuenta que la
publicidad forma parte del contrato celebrado, según lo dispone el artículo 8
de la ley 24.240 ¿qué información puede obtener el cliente acerca de las tasas
de interés? En primer lugar no les brindan una copia del contrato que se
suscribió y quien atiende en las oficinas el único dato que brinda es el monto
de la cuota final, con lo cual resulta por demás difícil realizar un análisis
en los escasos minutos que dura
Es así que ello trae como consecuencia una total desprotección del consumidor que luego se ve envuelto en prácticas abusivas en donde en primer lugar le resulta muy difícil rescindir el contrato y en segundo término, ante irregularidades en el cumplimiento de los pagos, se ve inmerso en el pago de una suma de dinero que claramente es desproporcionada con su deuda (en manifiesta vulneración del art. 18 ley 25.065 “el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio financiero”), lo que bajo la forma de negociación extrajudicial sería la aplicación de “intereses sobre intereses”, en manos de estudios encargados de cobranzas que en virtud del cumplimiento de su gestión llevan la relación con el cliente a un estado de presión insostenible y en total desmedro del consumidor .
Es por ello que es de suma importancia para limitar estas prácticas que ante estas irregularidades en primer lugar exigir una copia del contrato a suscribir y la debida información al respecto y en caso de no brindarse se presente la correspondiente denuncia ante los organismos públicos de defensa del consumidor adjuntando copia del pedido.
Por: Dra. María Luisa Duarte Andrade.
