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Bancos y Deudores Hipotecarios

En Colombia por primera vez se sanciona a un banco a pagar intereses por valores cobrados de más.

Octavio de Jesús Hernández y su esposa, de edad avanzada y con nietos, compraron su casa con un crédito mediante el sistema colombiano UPAC en julio de 1993.
El préstamo inicial fue de 7 millones de pesos colombianos ($8.500 argentinos), y después de haber pagado la suma de 21 millones ($25.500 arg.) al Banco Colpatria, fueron demandados para cobrarles 12 millones de pesos más ($14.600 arg.).

El juez de primera instancia en lo Civil Municipal de la ciudad de Cali en Colombia no tuvo en cuenta la liquidación realizada legalmente por un experto financiero en la que el saldo de la deuda era solamente de 1,6 millones de pesos ($2.000 arg.).

Pero el Tribunal Superior, con ponencia de la magistrada Francia Helena Ayala Collazos, ha decretado por primera vez la nulidad de dos sentencias que ordenaban continuar con la subasta del inmueble de los abuelos, e insta al Juez de primera instancia en lo Civil para que tenga en cuenta la prueba financiera conforme a la cual el Banco Colpatria debe reintegrarles 10,8 millones de pesos ($13.000 arg.) y que los abuelos sólo deben pagar 1,6 millones de pesos ($2.000 arg.) para saldar la obligación.

La abogada y presidenta de la Asociación de Consumidores Comfedin Colombia, Emperatriz Castillo Burbano, apoderada del caso comentado, ha manifestado que es gratificante que el Tribunal Superior establezca que los jueces tengan que acatar el precedente constitucional y se deje en claro que los bancos recibieron excesos de dinero con los créditos de UPAC y que tienen la obligación de devolverlo. Estamos muy satisfechos por los resultados que beneficiarán a miles de deudores que aún soportan las secuelas del UPAC.

Sanción a una entidad
En otro caso relacionado, el Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, en un hecho sin precedentes ha sancionado económicamente a una entidad bancaria por el cobro en exceso de dineros por un préstamo para la adquisición de una vivienda de interés social.
El juez Jaime Lozano Rivera, ordenó la revisión del contrato de mutuo celebrado entre los usuarios del préstamo y el Banco Davivienda S.A. por un crédito otorgado por el sistema UPAC para la compra del inmueble.
Ordenó además que se les devolviera a los usuarios la suma de 6,4 millones de pesos colombianos ($7.800 arg.) por considerar de que además de haber pagado la obligación económica, la entidad bancaria había incurrido en un cobro excesivo.
Lo trascendental de la sentencia es que por primera vez se ordena en Colombia sancionar a una entidad bancaria con el pago adicional de 6,7 millones de pesos ($8.100 arg.) por concepto de intereses sobre valores cobrados en exceso.
El caso fue llevado, también, por Emperatriz Castillo Burbano, presidenta de Comfedin Colombia, organización que forma parte, como la Asociación de Consumidores PADEC de Argentina, de la red internacional de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Internacional.



Fuente: Sí se puede. Periódico de la integración. Edición Madrid. Abril de 2006.

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