La imposible misión de dar de baja el servicio
En los últimos dos años las empresas de telefonía celular consiguieron mediante promociones con precios atrayentes y relativamente bajos enganchar a una inmensa cantidad de nuevos usuarios.
Pero por motivos tan diversos como la amplia oferta del mercado de telefonía móvil, los aumentos inesperados para los usuarios del costo mensual del servicio, las deficiencias como por ejemplo la falta de alcance de la señal o problemas con los aparatos, etc. o simplemente porque el usuario ya no desea o no necesita el servicio, muchos se ven enfrentados a la complicada tarea de efectivizar la baja del servicio.
Los derechos vulnerados
Contrariamente a lo que sucede, la baja del servicio debe poder ser recepcionada en cualquier momento, sin importar si se adeuden o no facturas.
Para dejar constancia de la fecha en que se pide la baja es recomendable que se realice por escrito, y conservar una copia con el sello y fecha de recepción por parte de la empresa.
Los plazos mínimos de permanencia y los recargos son ilegales por tratarse de cláusulas abusivas de los contratos de adhesión. La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 establece que se tienen por no convenidas las cláusulas que importan renuncia o restricción de los derechos del consumidor, o amplíen los derechos de la empresa.
Cuando el usuario quiere dar de baja el servicio por deficiencias o incumplimientos por parte de la empresa, bajo ninguna circunstancia debe abonar ningún cargo adicional, ya que lo contempla el artículo 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor. En estos casos, el consumidor tiene derecho a rescindir la totalidad del contrato y con derecho a restitución de lo pagado por el servicio, sin perjuicio de los efectos producidos.
Es importante informarse de las modalidades, abonos y cargos de la contratación del servicio de telefonía móvil antes de la adquisición de la línea o aparato, y leer con detenimiento el contrato de adhesión antes de firmarlo. Para ello la empresa tiene el deber suministrar toda la información relativa a las condiciones de contratación que establece en su modelo de contrato.
Las empresas tienen el deber de informar correctamente al usuario. En caso que un usuario o un potencial usuario solicite esta información y no sea suministrada por la empresa de manera veraz, eficaz, detallada y suficiente, puede presentar una denuncia ante las autoridades públicas de Defensa del Consumidor, a fin de que se constate esta irregularidad y se sancione a la empresa.
Hay que tener en cuenta que una inscripción por teléfono o por internet puede ser válida sólo a condición de que el usuario haya sido correctamente informado sobre la prestación del servicio, las condiciones contractuales y el precio final de contado y en efectivo.
Siempre es conveniente guardar todos los papeles y documentos como recibos, facturas, comprobantes de pago, y se debe exigir copia de los contratos. Ya que de surgir algún problema, sirven como prueba.
Reclamos y denuncias
En primera instancia, los reclamos deben realizarlos los usuarios ante la empresa.
Siempre es recomendable que sean mediante la redacción de una nota y con copia para que firmen o sellen en el momento de la recepción. Estas características hacen al reclamo formal ante la empresa y a una documentación fehaciente de la irregularidad cometida, que luego sirve para plantear la denuncia ante la autoridad competente.
Después de unos días, si no se obtiene respuesta, con esa copia sellada de la nota, se puede plantear una denuncia por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 en las Oficinas de Defensa del Consumidor (de la Nación, Provincia o Municipio), o por problemas técnicos en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC - Perú 590 Capital Federal TE: 0800-333-3344)