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¡¡¡NO FIRME!!!
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL INTIMA A LOS USUARIOS AFIRMAR UN ACTA DE ACUERDO DE PAGO BASADA EN DATOS QUE SERÍAN INCORRECTOS
Hemos recibido información sobre "inspectores" que andan casa por casa librando "actas acuerdo para ajuste de estimación de consumo" entre los usuarios y las empresa distribuidora de Gas Natural BAN y Metrogas.
Los "inspectores" pertenecen a una empresa tercerizada llamada "Quercus Royal S.A.". Le exigen al usuario firmar el acta donde se supone acuerdan un plan de pago por un ajuste de facturación realizado según datos operativos sin aclarar qué tipo de datos se utilizan ni cómo realizan dicha estimación de consumo. VER COPIA DEL ACTA.
La firma del acta también supone que el usuario debe hacerse cargo del costo de la detección de la supuesta anomalía y del cambio del medidor. Según la reglamentación vigente el equipo de medición es de propiedad exclusiva de la empresa distribuidora, y agrega que el reemplazo del medidor se realizará siempre a cargo de la empresa ( Decreto Nº 2255/92- Anexo B- Subanexo II- Art. 8-a iii). La misma norma legal expresa más adelante que las inspecciones serán a cargo del cliente si se comprueba que hubo una manipulación indebida del equipo por parte de este.( Decreto Nº 2255/92- Anexo B- Subanexo II- Art. 8-l ).
Estimamos que los datos del acta no son claros ni completos e incluso incurrirían en errores como los mencionados en el anterior párrafo. Por lo tanto es imposible que el contenido del acta sea aceptado y comprendido como se desprende de su última frase.
Recomendamos que si recibe la visita de uno de estos inspectores no firme el acta y se contacte con ENERGAS, una Asociación de Defensa de los Derechos del Consumidor o una Oficina de Información al Consumidor de su municipio.
VER DIRECCIONES DE OMIC
8. MEDICION Y EQUIPOS DE MEDICION
(a) Generalidades
(i) La Distribuidora podrá, a su discreción, instalar y mantener un único medidor o dispositivo de medición para el servicio en virtud de las Condiciones Generales de cada Servicio bajo las cuales el Cliente recibe el servicio. Siempre que sea posible el medidor estará ubicado en el exterior. De no poder ubicarse en el exterior el medidor podrá instalarse de modo que pueda
leerse desde el exterior del edificio mediante un dispositivo de lectura de medidor a distancia.
(ii) De ser requerido por un Cliente, podrá instalarse, si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición ubicado fuera del edificio. No obstante, deberá permitirse a la Distribuidora acceso al medidor interior en todo momento razonable. El costo de instalación correrá por cuenta del Cliente. El pago no dará al Cliente participación alguna en el equipo instalado, recayendo la propiedad
exclusivamente en la Distribuidora.
(iii) El equipo de la Distribuidora deberá reemplazarse toda vez que se considere necesario y
podrá ser retirado por la Distribuidora en cualquier momento razonable después de la interrupción del servicio. Ello será a cargo de la Distribuidora. La Distribuidora seleccionará el tipo y marca del equipo de medición y podrá, periódicamente, cambiar o alterar dicho equipo; su única obligación consiste en proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación.
(l) Manipuleo indebido En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo de la Distribuidora en las instalaciones del Cliente han sido manipulados indebidamente, el Cliente deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por la
Distribuidora inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (1) investigaciones, (2)
inspecciones, (3) costo de juicios penales o civiles, (4) honorarios legales, y (5) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por la Distribuidora.