PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Email
padec@padec.org.ar

Servicios Bancarios

"$50 en monedas"

¿Los bancos están obligados a proveer cambio de billetes al público?

Conforme la Comunicación "A" 3208 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que establece parte de las normas sobre Circulación Monetaria, los bancos comerciales minoristas tienen la obligación de proveer cambio al público, al menos un importe de $ 50 en monedas a requerimiento del público en general, sin discriminar si la persona es o no cliente.

Por eso si ante la solicitud de cambio, en cualquier entidad bancaria de plaza local minorista, el cajero se rehúsa a proveer cambio de monedas, será necesario inmediatamente realizar el reclamo, ya sea solicitando el libro de quejas, pidiendo la intervención del gerente, o presentando una nota (manuscrita en el momento, pidiendo copia de la misma firmada y sellada).

¿Por qué reclamar?
En primer lugar, al realizar la denuncia ante el Banco Central, este organismo público impone a la entidad bancaria infractora una multa automática de $1000.- Por otro lado, con el desconocimiento general de la norma lo único que se consigue es que no se cumpla. En cambio si los usuarios realizan el reclamo formal cuando otros infringen sus derechos, se contribuye al cumplimiento de las normas que protegen a la sociedad en conjunto.

Qué hacer: En el caso que una entidad bancaria se resista a brindar cambio, se puede presentar una denuncia en el BCRA, organismo público que podrá aplicar la multa de $1.000.- al banco.


BCRA - Banco Central de la República Argentina
Mesa de Entradas: Reconquista 266 - Ciudad de Buenos Aires.
Tel: 4348-3500
Página Web: www.bcra.gov.ar

Textualmente la norma, vigente desde el 2 de enero del 2001, dice:

"Las entidades que no suministren al menos hasta un monto de $ 50 (cincuenta pesos) en monedas a requerimiento del público en general, serán pasibles de la aplicación de la multa de $ 1000 (un mil pesos), previa verificación fehaciente del no cumplimiento"