PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Publicidad Engañosa: Pensá Tranquilo y Elegí Mejor

Mayo 2011 - Año V

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: PENSA TRANQUILO Y ELEGÍ MEJOR

La denuncia contra Cablevisión S.A. por publicidad engañosa que PADEC hace cinco años tramita en la justicia ahora puede llegar a la Corte Suprema si hace lugar a un recurso extraordinario federal que interpuso contra la resolución que en marzo dictó la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revirtiendo un fallo de primera instancia a favor de los consumidores.

PADEC pide, en defensa de los derechos colectivos y difusos de la sociedad, que intervenga el máximo tribunal del país en razón de los agravios de orden constitucional que dicha resolución causa a los derechos de los usuarios del servicio de conexión de Internet por banda ancha que presta Fibertel.

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El reclamo tuvo su origen en la publicidad "Pensá Rápido" de Fibertel, que PADEC consideró engañosa y contraria a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor, según el cual el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización


La causa tuvo en primera instancia un fallo favorable del juzgado Civil Nro. 49ª a cargo del juez Osvaldo Onofre Álvarez, que consideró que la diferencia de precio entre clientes nuevos y clientes cautivos es contraria al deber de buena fe contractual que debe regir las relaciones de consumo.
El fallo, entonces, dispuso que la empresa prestadora debía reintegrar a cada uno de los usuarios contractualmente registrados en el período julio 2005 a abril 2007 la totalidad de los importes dinerarios que excedieron el abono publicitado y ofertado y ordenó el cese de la publicidad por entender que la oferta del servicio podía inducir a error a los consumidores.
La decisión del juez Alvarez luego fue revertida por la resolución que dictó la Cámara Nacional de Apelaciones que PADEC decidió recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva en última instancia.

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PADEC aduce en el recurso extraordinario ante el Tribunal que la existencia del caso federal que justifica su intervención reside en la afectación del debido proceso, la omisión absoluta de tratamiento de argumentaciones decisivas de la demanda, de la sentencia de primera instancia y de la expresión de agravios con la consiguiente vulneración a los derechos de los consumidores y usuarios que garantiza el art. 42 de la Constitución Nacional.
El fallo de Cámara, sostiene PADEC en su recurso, omitió considerar que los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial.


PADEC pide a la Corte que haga lugar a su reclamo porque tiene sustento en la ley nacional y cualquier decisión contraria a su aplicación es incompatible con la garantía al debido proceso y acceso a la justicia que reconoce la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, indica que su presentación ante la Corte debe prosperar porque la Corte Interamericana de Derechos Humano establece las garantías a la tutela judicial efectiva y el debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, extrema las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción.