La Defensoría del Pueblo ha sido incorporada mediante el art. 86 de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.
El Defensor del Pueblo ó "Ombusman" es órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que debe actuar con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de la Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Duran en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez.
Diversas Provincias también tienen incorporado el órgano de Defensor del Pueblo de su jurisdicción, por lo cual tienen competencia respecto de los actos de la administración provincial.
Existe un Defensor del Pueblo en cada Jurisdicción
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