PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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¿Qué es el cargo anual que aparece en los resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito? ¿Es correcto el cobro de este cargo?

El llamado "cargo anual" de las tarjetas de crédito en principio se justificaría como el costo de la tarjeta y coincidiría con la renovación automática del contrato anual. Desde PADEC entendemos que la posesión y utilización de la tarjeta de crédito representa en algún sentido una erogación para la entidad bancaria: los costos operativos para su funcionamiento.

De todos modos algunas emisoras de tarjetas bonifican este cargo de acuerdo a la antigüedad del usuario como cliente, los montos de compra, etc. Pero también cuando las entidades otorgan la tarjeta en la mayoría de los casos para capturar a los usuarios no cobran los primeros cargos de este tipo.

Lo que sucede es que muchas veces omiten informarle al consumidor de la existencia de dicho cargo que luego aparece de sorpresa en el resumen. Allí existe una irregularidad en tanto falta de información.

Qué hacer: Siempre es conveniente presentar una nota (con copia firmada y sellada al momento de la recepción) en el banco solicitando información veraz, eficaz, detallada y suficiente respecto del cargo en cuestión conforme el art. 4 de la ley 24.240. Si la entidad bancaria no brinda información adecuada y completa se puede iniciar una denuncia en el organismo público de defensa del consumidor (ver direcciones de Defensa del Consumidor)