Prevención, asesoramiento y defensa del consumidor

¿Por qué el Estado se ocupa de la Defensa del Consumidor?

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La explicación legal es porque así lo indica el art. 42 de la Constitución Nacional. Pero la dedicación de los recursos públicos para la defensa del consumidor reside en que la mayor satisfacción en el consumo de bienes y servicios permite mayor consumo y a su vez se genera la necesidad de una mayor producción. A mayor producción bajaría el índice del desempleo. A su vez, del circuito consumo producción, se derivan los impuestos que el Estado necesita recaudar para cumplir con sus objetivos básicos: educación, salud y seguridad.

La economía de producción y comercialización masiva impide que el consumidor de bienes y servicios pueda verificar cada uno de los detalles del producto y cada una de las cláusulas del contrato masivo. Por ello es que la ley exige que la publicidad no induzca a engaño y que la oferta pública sea cumplida. Cuando ello no sucede, la potencialidad del engaño o del incumplimiento, no afecta sólo los derechos de una persona sino de un número mucho mayor. Y precisamente esa fuerte potencialidad de daños debe ser frenada en función de la transparencia de mercados y la paz social.

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