No. Las entidades bancarias por propia decisión pueden cerrar una caja de ahorro, pero en este caso debe comunicárselo al usuario por lo menos 30 días antes por correo mediante carta certificada. Si el saldo de la cuenta es inferior a 20 veces el valor de la carta certificada (de acuerdo al precio del Correo […]
Como todo servicio, las cajas de ahorro pueden ser dadas de baja cuando el usuario lo requiera. La solicitud del cierre debe quedar registrada formalmente, se debe retirar el saldo total de la cuenta y el banco debe proporcionarle al usuario una constancia. Para mayor seguridad es recomendable realizar el pedido por escrito, mediante una […]
Sí. Los bancos deben emitir y enviar al usuario el resumen de cuenta por lo menos cada tres meses y dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre del resumen con el detalle de todas las operaciones de crédito y débito del período.
La Resolución 1486 de la AFIP, en su Art. 5° establece que las entidades emisoras deberán incluir, como mínimo, en el resumen de cuenta que emitan: a) El monto total de los consumos realizados sujetos a retribución, b) el período al que corresponden dichos consumos, y c) el importe efectivamente retribuido en cada mes calendario.
No todas las compras tienen devolución del IVA. Están exceptuados del régimen de retribución: Los cargos impuestos por la tarjeta de crédito y la entidad bancaria por el uso del plástico. Los servicios domiciliarios de gas, electricidad, agua, telefonía fija y celular. Servicios de enseñanza privada; guarderías y jardines; asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales […]