Prevención, asesoramiento y defensa del consumidor

Constitución de la Provincia de Bs. As.

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CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCION PRIMERA

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Artículo incorporado por la Reforma Constitucional de 1994

Artículo 38.- Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores. 

Asociación de Consumidores PADEC - Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nro 19
Viamonte 1636 - 5° Of. "B" – Capital Federal | TE/FAX:(011) 4371-2109
Horario de Atención: De Lunes a Jueves de 12 a 17 Hs.
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