Desde nuestra ONG sostenemos la necesidad de obtener el servicio de ahorro de parte de los operadores bancarios en forma gratuita, puesto que se trata de una externalidad positiva de la actividad financiera y de suma importancia para el desarrollo económico en forma sustentable a mediano y largo plazo. Y en esta nueva ocasión, como sucediera con Banco Galicia, luego de un arduo proceso judicial con altibajos se logró arribar en segunda instancia a un acuerdo colectivo obteniendo la Caja de Ahorro Básica para los usuarios actuales y futuros de Comafi, libre de cargos por mantenimiento y con ciertos beneficios.
El 9 de Marzo de 2006 PADEC inició un proceso colectivo con la pretensión de revisar judicialmente el “cargo por mantenimiento de cuenta” que iba a resultar cuatro años después en una importante sentencia a favor de los usuarios. Las partes apelaron y la Cámara Comercial invitó a la conciliación de la que finalmente resultó el acuerdo colectivo que contempla el servicio “Caja de Ahorro Básica” libre de todo cargo por mantenimiento, con las siguientes características:
Por supuesto se trata de un pequeño gran paso, aunque lejos estamos de conformarnos con esto. La protección del ahorro financiero, la posibilidad de preservar recursos de las economías domésticas en su poder adquisitivo para afrontar los proyectos de vida de los usuarios exige que vayamos por más.
Necesitamos del monitoreo que sólo puede ser llevado adelante por quienes consumen crédito y necesitan de ahorro, ustedes. Necesitamos que hagan valer su derecho y si lo desean, soliciten esta nueva cuenta sin cargo que resguarda el ahorro financiero.
Y que por supuesto: denuncien las irregularidades bancarias todas y cada una de las veces que se presenten, pues ese control constante desde los consumidores-usuarios y el intercambio con las ONG es ni más ni menos que el medio más factible para cumplir con la norma constitucional que nos manda a todos proteger la libertad de elección y los intereses económicos de los individuos en tanto usuarios y consumidores (Art. 42).
