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El nuevo código, una deuda a favor de los intereses.

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Con fecha de aprobación todavía en suspenso, el nuevo Código Civil y Comercial deja espacio a la controversia más allá de los aspectos que son celebrados por los especialistas del derecho. Al menos, en lo que hace a cuestiones como reproducción asistida, vínculos conyugales, o deudas en moneda extranjera que podrán ser canceladas en divisa nacional.

Sucede que el texto que se impulsa insiste en no desarticular los mecanismos legales que operan al favor del sistema financiero, e incluso profundiza la situación de indefensión frente al saludable negocio bancario.

Esta posición queda expuesta con claridad en la redacción de determinados artículos que, entre otros aspectos, avalan el negocio de tasas de intereses compensatorios que promueve la banca e, incluso, fijan como potestad del juez la posibilidad de establecer este indicador en caso de que las partes en litigio no lleguen a un acuerdo.

Asimismo, la propuesta también abre el juego a la controversia en tanto legaliza el anatocismo a través de pautas que, incluso, agitaron las aguas en el ámbito político.

En concreto, uno de los apartados que refieren a esta cuestión incluye una cláusula –“otras disposiciones legales prevean la acumulación”– que ciertos sectores políticos interpretan como una puerta a la emisión de decretos presidenciales diseñados para regular las deudas entre el Estado y las provincias.

Yendo más al detalle, el Código en proceso de aprobación destierra la posibilidad de revertir la histórica desigualdad que ostenta el sistema bancario local al sostener, en algunos tramos del texto, apartados legales que continúan obligando a los que menos tienen a afrontar tasas de interés cada vez más elevadas.

En ese sentido, el incipiente marco muestra un perfil que, sorprendentemente, en pleno siglo XXI deja de lado preceptos tendientes a garantizar la igualdad entre particulares y que, en cierta medida, erradican la discriminación económica. Lo insólito es que estas pautas de corte igualitario, ahora minimizadas, forman parte de escritos antiguos como el Código Civil Francés de principios de 1800.

“… la tasa de interés es el pulso del Estado; marca todas las enfermedades del cuerpo político. La moderación de la tasa es el signo menos equívoco de la verdadera riqueza y de la felicidad pública”, destaca el discurso de presentación del código napoleónico.

Con una claridad que no pierde vigencia, esa obra fundamental postula en otro fragmento: “Si es necesario que el dinero tenga un precio, también es necesario que ese precio sea poco considerable. El interés moderado del dinero alienta todas las empresas útiles…”.

A contramano, el proyecto del nuevo Código Civil, a través de artículos como el 770, legaliza el anatocismo – intereses basados en otros intereses de mora derivados de, por ejemplo, el no pago de un préstamo – haciendo más pesada la carga de quienes menos tienen al incrementar el endeudamiento.

Este aval no haría más que transparentar un mecanismo financiero que, denunciado en múltiples oportunidades por PADEC, no sólo lesiona el derecho de propiedad de los afectados sino que, además, resta capacidad monetaria a los particulares con la previsible consecuencia negativa que esto trae aparejado para el consumo y la actividad económica en general.

 

¿Qué establece el citado artículo 770? El detalle:

 

  • Los intereses devengan intereses solo si: a) una cláusula expresa autoriza la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a TRES (3) meses; b) la obligación se demanda judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquida judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevén la acumulación

 

La mecánica de los intereses a tono con el negocio de los bancos vuelve a decir presente en el artículo 767, el cual estipula una obligación para los jueces en lo que hace a brindar avales a los usos de los bancos.

 

El texto fija:

 

  • Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

 

Al respecto, PADEC remarca que un postulado de estas características reafirma la desventaja en la que se encuentra el usuario del servicio financiero en el contrato masivo bancario donde no tienen ninguna posibilidad de negociar la principal obligación que habrá de comprometer los ingresos familiares.

En este tema se retrocede a la época anterior al Código Civil actual y se adoctrina a los jueces para apartarse de la garantía constitucional de inviolabilidad del derecho de propiedad de los usuarios del sistema bancario para mantener la naturaleza especuladora de las entidades financieras.

En cuenta regresiva para su aprobación, el nuevo Código Civil y Comercial todavía aparece como un espacio signado por interrogantes. El desafío de alcanzar un marco más inclusivo sigue abierto. Así, los usuarios del sistema financiero continúan sin protección y las enfermedades políticas del cuerpo del Estado aguardan su profilaxis.

Patricio Eleisegui

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