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¿Cómo hacen estos tipos?


Cuando las prácticas bancarias se imponen por sobre el derecho constitucional, cuando la información es retaceada y se avala la usura; es el momento en que uno puede empezar a ironizar sobre la respuesta a la pregunta que el Banco Francés utiliza en sus publicidades.




Son conocidos los spots publicitarios donde el Banco Francés ofrece a sus clientes grandes descuentos y promociones que “motivarían” a los usuarios  a preguntarse: ¿Cómo un banco puede ofrecer tantos beneficios?

Pero el caso de Alejandro C. y la sentencia de la jueza María Cristina O Reilly permiten ver el lado oculto y el aval de ciertas irregularidades del Banco BBVA.

 

Desde 1997 este usuario tenía una cuenta sueldo y los “tipos” del Banco Francés le abrieron un paquete con tarjeta de crédito y cuenta corriente. Como los saldos financiados de la tarjeta los pasaban a la cuenta corriente (en donde aplicaban intereses desmedidos) se generó un saldo que superaba el sueldo de un mes. En 1999 el Francés inició un juicio ejecutivo con el cual le embargó el sueldo por más de $ 8.000.- En el año 2003 se amplió la retención por  $10.0000 y así fue que Alejandro creía que nunca iba a poder liberarse de los embargos. El Banco nunca explicó porqué una deuda puede válidamente incrementarse en un 261,90% en el término de 11 meses. La jueza María Cristina O´Reilly  no se interesó en este tema e incluso le pareció irrelevante el problema del sobreendeudamiento sin fin del usuario.

 

En el juicio iniciado por PADEC y por el usuario para poner fin a este problema, Maria Cristina O Reilly;  jueza confirmada por el Senado Nacional y el Poder Ejecutivo en Noviembre de 2008, impidió el derecho del acceso a la justicia porque considera que ejercer los derechos de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) es de mala fe ya que  constituye un abuso del usuario para con el banco.

 

En la sentencia señala literalmente– ignorando la relación asimétrica entre el Banco y el cliente - que no se hará aplicación de la ley del consumidor por considerar que reclamar a la entidad bancaria brindar información constituye un “abuso” (sic) esperando que el cliente sea conocedor de su capacidad de sobreendeudamiento.

 

La jueza decidió eximir al banco de brindar información veraz, detallada y suficiente como impone la Constitución y la ley de defensa del consumidor. Y para que los usuarios “aprendan” a no reclamar sus derechos impone también las costas y costes del proceso judicial.


Tanto PADEC como Alejandro C. interpusieron un recurso de apelación para que la Cámara revise y corrija la falta de correlación entre los hechos del caso  con el derecho aplicable. Y  para que queden sin efecto la jerarquización de las prácticas bancarias por encima de la ley y la Constitución Nacional.

 

El juicio continúa y uno puede jugar con la pregunta retórica de ¿cómo hacen estos tipos? con una respuesta que la sentencia parece abogar: Cuando  se trata como iguales a quienes son desiguales, se acentúa la desigualdad. (Luigi Ferrajoli)


Por: Mariana Kozodij