La Resolución 1486 de la AFIP, en su Art. 5° establece que las entidades emisoras deberán incluir, como mínimo, en el resumen de cuenta que emitan: a) El monto total de los consumos realizados sujetos a retribución, b) el período al que corresponden dichos consumos, y c) el importe efectivamente retribuido en cada mes calendario.
No todas las compras tienen devolución del IVA. Están exceptuados del régimen de retribución: Los cargos impuestos por la tarjeta de crédito y la entidad bancaria por el uso del plástico. Los servicios domiciliarios de gas, electricidad, agua, telefonía fija y celular. Servicios de enseñanza privada; guarderías y jardines; asociaciones, fundaciones, entidades civiles y mutuales […]