Las cuentas sueldo, es decir las cajas de ahorro que se utilizan para percibir el salario, deben ser abiertas y cerradas por el empleador. Cuando la relación laboral finaliza, la empleadora debe comunicarlo al banco quien está obligado a cerrar la cuenta. Muchas veces sucede que en vez de cerrarla, las entidades bancarias la convierten […]
Sí.Los Bancos cuando calculan las tasas de interés que pagan sobre los ahorros incluyen los costos operativos, por lo cual, cuando además facturan estos cargos por mantenimiento desalientan el ahorro y afectan el derecho de propiedad de los ahorristas facturando doblemente este rubro. Es conveniente presentar una nota en el Banco, con el reclamo detallado […]
Sí. Las cuentas de percepción de haberes, comunmente llamadas caja sueldo, deben ser gratuitas para el trabajador. Es decir que la entidad bancaria no debe debitar ninguna clase de cargo o comisión asegurando la gratuidad del servicio. Además el usuario tiene la posibilidad de elegir libremente el banco en el cual se radique la cuenta. […]
Sí. Los bancos deben emitir y enviar al usuario el resumen de cuenta por lo menos cada tres meses y dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre del resumen con el detalle de todas las operaciones de crédito y débito del período.
Como todo servicio, las cajas de ahorro pueden ser dadas de baja cuando el usuario lo requiera. La solicitud del cierre debe quedar registrada formalmente, se debe retirar el saldo total de la cuenta y el banco debe proporcionarle al usuario una constancia. Para mayor seguridad es recomendable realizar el pedido por escrito, mediante una […]
No. Las entidades bancarias por propia decisión pueden cerrar una caja de ahorro, pero en este caso debe comunicárselo al usuario por lo menos 30 días antes por correo mediante carta certificada. Si el saldo de la cuenta es inferior a 20 veces el valor de la carta certificada (de acuerdo al precio del Correo […]