PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Salud

Aumento de edad, incremento de cuota

Las empresas prestatarias de servicios de salud, como las obras sociales o las prepagas, tienen por modalidad incrementar el precio de la cuota cuando la edad del usuario va aumentando. Es muy importante saber que esta clase de aumentos es completamente abusivo y va en contra de lo que establece la ley de Defensa del Consumidor.

Las situaciones críticas suelen darse cuando los usuarios se jubilan. Cuando el consumidor cumple 40, 50, 60, 70 años las empresas imponen fuertes aumentos en sus cuotas, poniendo al consumidor en una situación de riesgo, puesto que sus ingresos suelen disminuir (por los problemas que todos conocemos respecto de los haberes jubilatorios) y ante las dificultades de afrontar gastos más elevados se quedan sin cobertura médica privada, sumando además la imposibilidad de adquirir un servicio similar con otra empresa por la edad y las enfermedades preexistentes.

Estos aumentos se producen en total infracción a la ley de Defensa del Consumidor 24.240, principalmente de los artículos 4º, 19º y 37º.

¿Qué hacer ante un aumento?
En primer lugar hay que realizar un reclamo formal ante la empresa.
Para agilizar este paso la asociación de consumidores PADEC pone a disposición de todos los usuarios una nota modelo de reclamo. (Sección Formularios)
Si la empresa se rehúsa a recibir la nota puede enviar una carta documento.

En caso que la empresa no conteste o rechace total o parcialmente el reclamo será necesario realizar una denuncia ante el organismo público de su ciudad o provincia (Ver direcciones), por infracción a la ley de Defensa del Consumidor art. 4º, 19º y 37º.

Allí le tomarán la denuncia y fijarán una fecha de audiencia de conciliación y en caso que la empresa no propicie una solución para su caso, la autoridad de Defensa del Consumidor le impondrá una multa a la empresa.

Documentación necesaria para la denuncia: 1) Copia de la nota de reclamo con sello de recepción de la empresa y 2) Facturas, recibos, notas, etc. que muestren la relación contractual y el aumento.

Organismos públicos
Ante la denuncia de un usuario de una obra social, el organismo público de Defensa del Consumidor de la ciudad de Buenos Aires resolvió imponer una multa a la empresa teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

Los contratos de adhesión son el resultado de la voluntad de una de las partes, quien tiene el poder de negociación y crea su contenido dejando a la otra la posibilidad de aceptar o no contratar. Estas condiciones son impuestas a los consumidores debido a la necesidad de acceder a determinados bienes o servicios ofrecidos, imprescindibles como lo es el de asistencia en materia de salud.

Los contratos de medicina prepaga deben ser interpretados de manera restrictiva, en sentido favorable a la conservación del acuerdo y a los derechos del consumidor, habida cuenta el desequilibrio existente entre las partes contratantes.