PREVENCIÓN, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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Nuevos Derechos para los Consumidores

Nuevos derechos para los consumidores

La ley Nº 26.361 sancionada por la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2008, modifica la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, poniendo de manifiesto ciertos procedimientos en materia de problemas frecuentes que los consumidores enfrentan día a día.

Aquí, algunos de los nuevos derechos:

Información gratuita
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

Consumidores extranjeros
No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los productos y servicios.

Estudios de cobranza
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Precio final
En el documento de venta se debe incluir en caso que hubiere los costos adicionales, especificando precio final a pagar, y debe entregarse un ejemplar original al consumidor.

Baja de servicios
Si se contrató un servicio por teléfono, o forma electrónica o similar, podrá ser dado de baja (a elección del consumidor) mediante el mismo medio utilizado en la contratación, y la empresa debe enviar sin cargo al domicilio del usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas.

Garantías
La garantía mínima legal de todo producto se amplía a seis meses. Los productos usados deben tener una garantía legal de tres meses.

Registro de reclamos y Atención personalizada
Los reclamos ante empresas de servicios públicos domiciliarios deben poder realizarse ya sea por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo.
Se debe garantizar la atención personalizada a los usuarios.

Facturas reclamadas
En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.

Venta domiciliaria
Se extiende la noción de venta domiciliaria a toda oferta o propuesta de venta de un producto o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor.
En estos casos se amplió a diez días corridos, el derecho del usuario a revocar la aceptación (cancelación) de la compra o contratación.

Coparticipación de la multa
Frente una denuncia el organismo público de defensa del consumidor podrá determinar la existencia de daño directo al consumidor resultante de la infracción de la empresa y obligarla a resarcirlo, hasta un valor máximo de cinco Canastas Básicas (Total para el Hogar 3) que publica el INDEC.
Esto es hasta $ 5.278,45 (Canasta al mes de febrero 2008 = $1.055,69)

Sanciones
Las multas que puede imponer la autoridad pública a las empresas por infracción a la ley de Defensa del Consumidor podrá ser de $ 100 a 5 millones de pesos. El 50% de las multas percibidas deben asignarse a la educación al consumidor.

Acciones de incidencia colectiva
Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

Si bien sabemos que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que rige desde hace más de diez años en la Argentina en general es poco conocida, intentaremos en los próximos números del Boletín de PADEC ir tratando puntualmente las modificaciones más relevantes, brindando a los usuarios en general la posibilidad del acceso a la información en materia de sus derechos.